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Fundamentos del derecho de donaciones y formas de donación

1. Significado de la donación y distinciones

Las donaciones son aportaciones voluntarias sin contraprestación jurídica o económica.
Pueden consistir en dinero o bienes.

Para la deducción fiscal importan las siguientes distinciones:
- Ceder gratuitamente el uso de bienes o prestar servicios sin remuneración no constituye por sí mismo una aportación deducible conforme al § 10b, apartado 3, EStG.
- Las cuotas de afiliación deben distinguirse de las donaciones voluntarias, pero también pueden ser deducibles conforme al § 10b EStG.
- Existen exclusiones legales para determinadas cuotas de afiliación, por ejemplo las pagadas a clubes deportivos (§ 10b, apartado 1, frase 8, EStG).

Una obligación de pago prevista en los estatutos no excluye de forma general la deducción de una cuota de afiliación. Son decisivas las condiciones y exclusiones de la norma fiscal aplicable.

2. Donaciones en el contexto fiscal (§ 10b EStG)

Una aportación no es fiscalmente deducible solo porque se denomine donación. En particular, el destinatario, la finalidad y la documentación deben cumplir los requisitos legales.

Entre los destinatarios admitidos pueden figurar:
- entidades con un régimen fiscal privilegiado que persigan fines de utilidad pública, asistenciales o religiosos,
- entidades de derecho público,
- partidos políticos en el sentido de la Ley de Partidos Políticos alemana, sujetos a las condiciones y límites específicos de los §§ 10b, apartado 2, y 34g EStG.

Estas indicaciones se centran en las donaciones a entidades de utilidad pública con un régimen fiscal privilegiado en el sentido de los §§ 51 y siguientes AO.

3. Calificación civil (§§ 516 y siguientes BGB)

Desde el punto de vista civil, una donación constituye una liberalidad en el sentido de los §§ 516 y siguientes BGB.
Sus características son:
- se atribuye un beneficio patrimonial,
- no se recibe contraprestación,
- el donante se desprende definitivamente del bien.

4. Formas de donación

4.1 Donación dineraria

Una donación dineraria transfiere al destinatario una cantidad de dinero sin contraprestación, por ejemplo mediante transferencia bancaria o pago en efectivo. La deducción fiscal requiere documentación adecuada.

4.2 Donación en especie

Una donación en especie transfiere gratuitamente la propiedad de un objeto concreto, como material deportivo, equipos informáticos o suministros de oficina.
La propiedad debe pasar al destinatario.

4.3 Donación de objetos usados

Las donaciones en especie están sujetas a las reglas de valoración del § 10b, apartado 3, EStG. Para bienes del patrimonio privado se aplica el valor de mercado si una venta en el momento de la donación no generaría tributación. En caso contrario, se aplican las restricciones legales basadas en los costes de adquisición o producción ajustados.
Cuando sea aplicable el valor de mercado, son relevantes, entre otros:
- el precio original de compra del bien nuevo,
- su antigüedad y estado,
- su vida útil restante.

4.4 Donación en especie procedente del patrimonio empresarial

Para bienes donados del patrimonio empresarial, bajo las condiciones legales puede tenerse en cuenta, además del valor de retirada, el IVA devengado por dicha retirada.

4.5 Donación de servicios a efectos fiscales

Los servicios por sí solos generalmente no constituyen donaciones deducibles.
Sin embargo, si se presta un servicio con derecho a una remuneración a la que posteriormente se renuncia, puede existir una donación dineraria a efectos fiscales cuando se cumplen los requisitos correspondientes.

5. Donación mediante renuncia al reembolso de gastos

Esta donación puede existir cuando una persona renuncia a un derecho al reembolso de gastos, como los de desplazamiento, previamente reconocido de forma válida frente a un destinatario autorizado a recibir aportaciones fiscalmente deducibles. No basta con renunciar a un reembolso al que nunca se tuvo derecho.

Requisitos para el reconocimiento fiscal:

Derecho jurídico existente
El derecho al reembolso debe haberse reconocido válidamente por contrato o estatutos antes del inicio de la actividad que genera los gastos. No puede concederse a condición de una renuncia posterior (§ 10b, apartado 3, EStG).

Renuncia voluntaria
La renuncia debe ser voluntaria e inequívoca, generalmente por escrito.

Derecho real y económicamente pagadero
El derecho debe existir realmente y ser económicamente pagadero. Para su reconocimiento son importantes la capacidad de pago del destinatario, la proximidad de la renuncia al vencimiento del crédito y una documentación adecuada.

Solo puede expedirse un certificado de aportación fiscalmente deducible si se cumplen todos los requisitos.

Aviso

Esta visión general proporciona información general y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico individual.
Para preguntas concretas, consulta a un asesor fiscal o a la oficina tributaria competente.



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