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Pequeñas donaciones: justificante simplificado

Para aportaciones no superiores a 300 euros por pago individual, la documentación simplificada puede sustituir un certificado formal de donación bajo las condiciones del § 50, apartado 4, EStDV. Esto se aplica especialmente a pagos a personas jurídicas de derecho público nacionales, organismos públicos nacionales o entidades con la exención fiscal correspondiente. Los partidos políticos están sujetos a los requisitos especiales de la disposición.

El régimen se aplica a donaciones dinerarias, no a donaciones en especie ni mediante renuncia al reembolso de gastos.

1. Formas permitidas de documentación simplificada

Puede utilizarse uno de los siguientes documentos como justificante de pago. Los documentos adicionales del destinatario se explican en el apartado 2.

a) Resguardo de ingreso en efectivo

Para efectivo ingresado en la cuenta del destinatario puede utilizarse el resguardo del ingreso. La simple entrega de efectivo sin documentación adecuada no basta. El justificante debe documentar claramente el pago:
- nombre y número de cuenta del donante,
- nombre y número de cuenta del destinatario,
- importe de la donación,
- fecha de contabilización del ingreso.

b) Confirmación bancaria de contabilización de una transferencia

La confirmación debe mostrar el nombre y el número de cuenta u otro elemento identificativo tanto del pagador como del destinatario, el importe, la fecha de contabilización y la ejecución efectiva del pago. Por ejemplo, puede contener:
- nombre y número de cuenta del donante,
- nombre y número de cuenta del destinatario,
- importe de la donación,
- fecha de contabilización de la transferencia.

2. Información adicional exigida

Para una entidad exenta de impuestos en el sentido del § 5, apartado 1, número 9, KStG, también debe conservarse un documento elaborado por el destinatario. Conforme al § 50, apartado 4, frase 1, número 2, letra b, EStDV, debe indicar:
- la finalidad fiscalmente privilegiada para la que se utilizará la aportación,
- los datos de la exención del destinatario del impuesto sobre sociedades,
- si la aportación es una donación o una cuota de afiliación.

Un documento adecuado facilitado por el destinatario puede, por ejemplo, descargarse y conservarse. Remitirse únicamente a información general de una página web no sustituye el documento exigido del destinatario.

3. No se aplica a donaciones en especie

El régimen simplificado no se aplica a:
- donaciones en especie,
- donaciones mediante renuncia al reembolso de gastos,
- aportaciones que carezcan de un justificante de pago adecuado conforme al § 50, apartado 4, EStDV.

Para donaciones en especie y mediante renuncia al reembolso de gastos, generalmente se requiere un certificado de donación adecuado para la deducción fiscal. Las donaciones en especie deben valorarse conforme a las normas legales. Los pagos dinerarios con fondos empresariales no quedan excluidos de la documentación simplificada solo por su procedencia.

4. Finalidad del régimen

El régimen reduce el trabajo administrativo:
- para los donantes que aportan pequeñas cantidades de dinero,
- para las organizaciones de utilidad pública, que no necesitan emitir un certificado formal para pequeños pagos que cumplan los requisitos.

Aviso

Esta información es una visión general del derecho fiscal y no sustituye el asesoramiento fiscal individual. En caso de duda, consulta a la oficina tributaria competente o a un asesor fiscal.



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