Pequeños empresarios en Suchen.Expert
El régimen de pequeños empresarios (Kleinunternehmerregelung) es un régimen especial en materia de IVA. Quien se acoge a él sigue siendo jurídicamente empresario y no se convierte por ello en vendedor particular.
Cuando una persona actúa en un negocio jurídico en el ejercicio de su actividad comercial o profesional por cuenta propia, es empresario en el sentido del § 14 del BGB.
Esto significa que los pequeños empresarios también deben respetar los requisitos legales aplicables a los empresarios, especialmente frente a los consumidores.
1. ¿Qué es un pequeño empresario?
Según el § 19, apartado 1, de la UStG, las operaciones de un empresario establecido en Alemania están, en principio, exentas de IVA cuando:
el volumen total de negocios del año natural anterior no haya superado los 25.000 euros y
el volumen total de negocios del año natural en curso no supere los 100.000 euros.
Los límites vigentes desde el 1 de enero de 2025 se establecen en el § 19 de la UStG.
El régimen de pequeños empresarios afecta, en principio, al tratamiento de las operaciones a efectos del IVA. No altera el hecho de que un usuario que ejerce una actividad comercial o por cuenta propia actúe ante sus clientes como empresario.
2. Los pequeños empresarios no son vendedores particulares
Un pequeño empresario no puede presentarse en Suchen.Expert como particular por el solo hecho de aplicar el § 19 de la UStG si los bienes o servicios ofrecidos pueden atribuirse a su actividad comercial o profesional por cuenta propia.
La clasificación como empresario se rige por el § 14 del BGB. Lo decisivo es en qué condición actúa la persona en el negocio jurídico correspondiente.
Por ello, los pequeños empresarios pueden estar sujetos, en particular, a las mismas disposiciones de protección de los consumidores que los demás empresarios, por ejemplo, en materia de:
información del proveedor y aviso legal,
obligaciones de información precontractual,
indicación de precios,
derechos de desistimiento,
derechos legales en caso de defectos,
protección de datos,
seguridad de los productos y
otros requisitos específicos del sector o del producto.
El régimen de pequeños empresarios no exime de forma general de estas obligaciones.
3. IVA de los pequeños empresarios
Si se cumplen los requisitos del § 19 de la UStG, las operaciones comprendidas en el régimen de pequeños empresarios están exentas de IVA.
Por tanto, los pequeños empresarios no desglosan, en principio, el IVA en las facturas de esas operaciones.
Es especialmente importante no confundir el régimen de pequeños empresarios con una exención tributaria general de la empresa. Otras obligaciones tributarias pueden seguir existiendo con independencia de este régimen.
4. Límite de volumen de negocios durante el año en curso
La evolución del volumen de negocios debería revisarse de forma continua.
Si se supera el límite de 100.000 euros durante el año natural en curso, la propia operación con la que se supera el límite queda, en principio, sujeta al régimen general de tributación. Las operaciones posteriores o pertinentes también deben tratarse en consecuencia. El Ministerio Federal de Finanzas aclara expresamente que la operación con la que se supera el límite ya no está exenta conforme al § 19, apartado 1, de la UStG.
Por ello, el empresario no debería esperar hasta final de año para comprobar si sigue cumpliendo los requisitos del régimen de pequeños empresarios.
Para los empresarios que inicien su actividad durante el año natural en curso se aplican reglas especiales. Según la administración tributaria, en el año de inicio de la actividad resulta determinante, en principio, el límite de 25.000 euros.
5. Facturas de los pequeños empresarios
Los pequeños empresarios también pueden o deben emitir facturas, según la operación comercial.
El § 34a de la UStDV establece datos obligatorios especiales para las facturas de operaciones exentas conforme al § 19, apartado 1, de la UStG.
En principio, estas facturas deben contener, como mínimo:
el nombre completo y la dirección completa del empresario que realiza la prestación y de su destinatario,
el número fiscal, el número de identificación a efectos del IVA o, en su caso, el número de identificación de pequeño empresario,
la fecha de expedición,
la naturaleza y el alcance de la prestación o la cantidad y la naturaleza de los bienes entregados,
la contraprestación y
una indicación de que a la operación se aplica la exención para pequeños empresarios conforme al § 19 de la UStG.
En el caso de una factura emitida por el destinatario de la prestación se aplican requisitos adicionales.
Una formulación adecuada puede ser, por ejemplo:
«Exención fiscal para pequeños empresarios conforme al § 19 de la UStG».
En una operación exenta conforme al § 19 de la UStG no debería indicarse un importe de IVA por separado.
6. Facturación electrónica y pequeños empresarios
Existen particularidades para los pequeños empresarios en la emisión de facturas.
El § 34a de la UStDV permite que una factura de un pequeño empresario relativa a una operación exenta conforme al § 19, apartado 1, de la UStG se transmita como factura de otro tipo, con independencia de los requisitos generales de facturación electrónica.
Debe distinguirse de ello la recepción de facturas electrónicas. Desde el 1 de enero de 2025, los empresarios establecidos en Alemania deben, en principio, poder recibir facturas electrónicas; según la información del Ministerio Federal de Finanzas, esto también afecta a los pequeños empresarios. Para recibirlas puede bastar, en principio, un buzón de correo electrónico.
7. Indicación de precios a consumidores
Los pequeños empresarios también deben respetar las normas aplicables sobre indicación de precios frente a los consumidores.
Según el § 3 de la PAngV, quien ofrezca como empresario bienes o servicios a consumidores indicando un precio debe, en principio, indicar el precio total.
En las ofertas a distancia existen obligaciones adicionales de información sobre los componentes del precio y los gastos de transporte, entrega, envío u otros costes.
Por tanto, el hecho de que no se desglose el IVA debido al régimen de pequeños empresarios no exime de indicar los precios de forma clara y transparente.
8. Datos de la empresa y aviso legal
Los pequeños empresarios también deben presentar correctamente su actividad empresarial en la información sobre el proveedor.
Cuando se cumplan los requisitos legales que originan la obligación de incluir un aviso legal, se aplican las exigencias correspondientes con independencia de que el empresario utilice el régimen de pequeños empresarios del § 19 de la UStG.
Por ello, la condición de empresario en Suchen.Expert debería indicarse de acuerdo con la actividad comercial o por cuenta propia realmente ejercida.
9. Cambios en la situación fiscal
Si cambian las condiciones del régimen de pequeños empresarios, el empresario debería comprobar, en particular, si:
en adelante debe repercutir IVA,
deben adaptarse las facturas,
deben modificarse los precios indicados,
surgen o cambian obligaciones de declaración tributaria y
debe actualizarse la información empresarial registrada.
Esto se aplica especialmente si se superan los límites de volumen de negocios o si se opta voluntariamente por el régimen general de tributación.
El § 19 de la UStG permite renunciar al régimen de pequeños empresarios; esta renuncia vincula al empresario, en principio, durante al menos cinco años naturales.
Pequeños empresarios en Suchen.Expert
Suchen.Expert distingue, en su clasificación básica, entre uso privado y uso empresarial.
La aplicación del régimen de pequeños empresarios del § 19 de la UStG no convierte en proveedor particular a un usuario que actúa comercialmente o por cuenta propia.
Por tanto, los pequeños empresarios deben indicar verazmente su condición de empresario y respetar las disposiciones legales aplicables a sus ofertas.
Suchen.Expert no comprueba la clasificación fiscal individual de un usuario ni decide si, en el caso concreto, se cumplen los requisitos del régimen de pequeños empresarios.
En caso de duda sobre la aplicación del § 19 de la UStG o el tratamiento fiscal de operaciones concretas, debería realizarse una evaluación fiscal.