Ventas privadas e impuestos
La venta ocasional de objetos usados propios no constituye automáticamente una actividad comercial y no obliga a pagar el impuesto sobre la renta únicamente por haber realizado una venta.
La relevancia fiscal de una venta depende de las leyes fiscales generales y de las circunstancias de cada caso.
La Ley alemana de transparencia fiscal de las plataformas (PStTG) no introduce un impuesto especial sobre las ventas privadas. Deben distinguirse jurídicamente la posible comunicación conforme a la PStTG y la cuestión de si realmente hay que pagar impuestos. La PStTG contiene normas de procedimiento y comunicación; la tributación propiamente dicha sigue rigiéndose por las leyes fiscales aplicables.
1. Ventas ocasionales de objetos usados propios
La venta ocasional de objetos usados propios del patrimonio privado suele ser fiscalmente poco problemática.
Por ejemplo, pueden incluirse:
ropa usada,
muebles,
artículos del hogar,
libros,
aparatos eléctricos de uso corriente,
bicicletas u
otros objetos de uso personal.
Para las transmisiones privadas de otros bienes, el § 23, apartado 1, EStG establece en general un plazo de un año entre la adquisición y la transmisión. Los objetos de uso cotidiano quedan expresamente excluidos de esta regla.
Por ejemplo, quien vuelve a vender un objeto doméstico usado que utilizó para fines privados no pasa a estar sujeto a impuestos solo por ese motivo.
2. Transmisiones privadas
El § 23 EStG puede aplicarse a determinados bienes.
En el caso de bienes distintos de los inmuebles, puede existir en particular una transmisión privada con relevancia fiscal si no transcurre más de un año entre la adquisición y la venta y no se aplica ninguna excepción legal.
Esto puede ser relevante, por ejemplo, para determinados objetos de valor u otros bienes que no se consideran objetos de uso cotidiano.
Por regla general, lo decisivo es la ganancia y no únicamente el precio de venta.
3. Umbral para transmisiones privadas
De acuerdo con el § 23, apartado 3, EStG, las ganancias procedentes de transmisiones privadas están exentas de impuestos si la ganancia total de esas transmisiones durante el año natural es inferior a 1.000 euros.
Se trata de un umbral de exención y no de una cantidad exenta.
Esto significa que, si se alcanza o supera el límite legal, no se tiene en cuenta únicamente la parte que excede de 1.000 euros. En ese caso, el tratamiento fiscal debe examinarse en su conjunto conforme a las disposiciones legales.
Este límite de 1.000 euros no debe confundirse con los umbrales de la PStTG.
4. El precio de venta no es lo mismo que la ganancia
A efectos fiscales hay que distinguir entre el precio de venta recibido y la ganancia realmente obtenida.
Ejemplo:
Un objeto se compró para uso privado por 1.500 euros y posteriormente se vendió por 800 euros.
El vendedor recibió 800 euros, pero desde el punto de vista económico no obtuvo una ganancia por la transmisión.
A la inversa, puede surgir una ganancia con relevancia fiscal si un objeto se adquirió por un importe inferior y se revendió a un precio más alto dentro de un plazo legal pertinente.
Los gastos de adquisición, transmisión y, en su caso, otros gastos deducibles pueden ser relevantes para el cálculo.
5. ¿Cuándo puede convertirse la venta privada en una actividad comercial?
Un gran número de ventas no convierte automáticamente a una persona en comerciante por alcanzar una cantidad fija de artículos vendidos.
Por otro lado, una actividad puede perder su carácter privado si, considerada en su conjunto, se realiza de manera planificada y continuada.
Algunos indicios pueden ser:
la compra específica de mercancías para revenderlas,
la oferta regular de mercancías similares,
una actividad de venta permanente,
una presencia profesional en el mercado,
una actividad organizativa considerable o
una actividad dirigida a obtener ingresos o ganancias repetidos.
Siempre es necesario valorar el conjunto de las circunstancias.
Quien adquiere deliberadamente mercancías para revenderlas debe comprobar si sigue gestionando patrimonio privado o si ya realiza una actividad comercial.
Para la clasificación como empresario conforme al Derecho civil también debe tenerse en cuenta el § 14 BGB. Según esta disposición, actúa como empresario quien celebra un negocio jurídico en el ejercicio de su actividad comercial o profesional autónoma.
6. Servicios privados y otros ingresos
No solo la venta de bienes puede tener relevancia fiscal.
Por ejemplo, quien presta ocasionalmente servicios remunerados o alquila bienes muebles puede obtener ingresos conforme al § 22, n.º 3, EStG, salvo que deban atribuirse a otra categoría de ingresos.
Conforme al § 22, n.º 3, EStG, esos ingresos no están sujetos al impuesto sobre la renta si son inferiores a 256 euros durante el año natural. También en este caso se trata de un umbral legal.
En el caso de servicios regulares también hay que comprobar si existe una actividad autónoma o comercial.
7. Conserve los justificantes
En caso de ventas de mayor valor o más frecuentes puede ser útil conservar documentos que indiquen, en particular:
el precio de compra original,
la fecha de adquisición,
la fecha de venta,
el precio de venta,
los gastos incurridos y,
cuando proceda, el uso privado del objeto.
Para ello pueden ser útiles los recibos de compra, las facturas, los justificantes de pago y las comunicaciones sobre la venta.
Así, ante futuras consultas será posible determinar si realmente se obtuvo una ganancia y cómo debe clasificarse la operación a efectos fiscales.
8. Los umbrales de la PStTG no son límites fiscales
A menudo se confunden los límites de 30 ventas o 2.000 euros establecidos por la Ley de transparencia fiscal de las plataformas con cantidades exentas de impuestos.
Eso no es correcto.
En las ventas de bienes, el § 4, apartado 5, n.º 4, PStTG se refiere únicamente a cuándo se considera que un proveedor está excluido a efectos de la comunicación de la plataforma. Para ello, durante el periodo de comunicación y en la misma plataforma deben cumplirse simultáneamente estas dos condiciones:
se realizaron menos de 30 ventas de bienes pertinentes y
se pagó o abonó una remuneración total inferior a 2.000 euros.
Deben cumplirse ambas condiciones al mismo tiempo.
Estos valores no determinan a partir de qué importe se debe pagar el impuesto sobre la renta.
Una venta puede tener relevancia fiscal aunque no se presente una comunicación conforme a la PStTG. A la inversa, una comunicación conforme a la PStTG no significa automáticamente que se deban impuestos.
Explicamos por separado los detalles de la PStTG y el funcionamiento específico de Suchen.Expert en «PStTG / DAC7 en Suchen.Expert».
9. Responsabilidad fiscal
Suchen.Expert no calcula el impuesto sobre la renta, el IVA ni el impuesto sobre actividades comerciales de los usuarios particulares y no decide cómo debe clasificarse fiscalmente una venta concreta.
Cada usuario sigue siendo responsable de cumplir sus propias obligaciones fiscales.
Quien venda con regularidad, adquiera mercancías para revenderlas, ofrezca servicios a cambio de una remuneración u obtenga ganancias considerables debe comprobar si de ello se derivan obligaciones fiscales o comerciales.
Esta información sirve de orientación general y no sustituye un análisis fiscal del caso concreto.